Las enfermedades profesionales de los “empleados mayores” ya no afectarán a sus empleadores

derecho social. Allá ley n° 2023-270 del 14 de abril de 2023 La Reforma al Financiamiento de la Seguridad Social para la Reforma Previsional 2023 (LFSS-R) es la herramienta legislativa destinada a los asuntos financieros del año, pero aquí organiza una modificación duradera de los parámetros esenciales de las prestaciones de la Seguridad Social.

Pero no sólo se refiere, como su propio nombre indica, a las pensiones de jubilación: también aborda las reglas de las cotizaciones de los empresarios individuales al régimen de compensación de riesgos laborales. De hecho, existe en el cajón de sastre de la LFSS-R un artículo 5 que se refiere a la carga financiera de una enfermedad profesional para los empleados de mayor edad.

Cada empresa paga una contribución por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT-MP), de tipo variable, en función del número de personas que ejerzan bajo la misma autoridad y en un lugar determinado, el sector profesional de la entidad de que se trate, y su experiencia de pérdida.

“Reclamaciones directas”

Este parámetro (el «índice de siniestralidad»), conocido como «índice neto», refleja la frecuencia y la gravedad de las enfermedades y accidentes ocurridos: se calcula a nivel nacional, agregando el número de accidentes en pequeños establecimientos en el mismo sector de actividad, o de acuerdo a los accidentes y enfermedades profesionales efectivamente ocurridos en el establecimiento – hablamos entonces de «siniestros directos».

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Esta “tasa neta” financia los beneficios. Sanciona o premia el nivel y evolución de la siniestralidad de la empresa. También pretende incentivar al empresario a adaptar la organización del trabajo para hacerla más segura y prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

A este primer factor se añaden cuatro incrementos uniformes que, por tanto, están desvinculados de la siniestralidad del establecimiento. Por lo tanto, no tienen un efecto de incentivo para la prevención.

Así, ciertas enfermedades profesionales no se imputan a la cuenta AT-MP del empleador, sino que se registran en una cuenta especial, mancomunada entre todos los empleadores, porque se financian con uno de estos incrementos fijos, denominado «M3».

Una cuenta especial compartida

La reforma de 2023 consiste en imputar los costes vinculados a las enfermedades profesionales, “cuyo efecto es diferido en el tiempo”, a esta cuenta especial agrupada: por lo tanto, ya no se ponderarán con respecto al tipo neto. Se supone que esta medida debe promover el empleo de los empleados de más edad, quienes necesariamente están estadísticamente más afectados por enfermedades que
haya contratado en un trabajo anterior o cuyas enfermedades se produzcan con la edad.

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