Aznalcllar: una sentencia que marcar un antes y un despus en la respuesta legal a los desastres
De lo que decidió el juez acerca de la reclamación a Boliden de los costes del vertido minero depende la validación real del ‘quien contamina paga’
El 25 de abril de 1998 quedó marcado para siempre en la historia negra de Andalucía. Ese da la tierra tembl en el municipio sevillano de Aznalcllar y no fue por un terremoto, sino por el colapso de la gigantesca balsa en la que se almacenaban los lodos txicos procedentes de la actividad de la mina que all se ubicaba (y se ubica) . Una marea negra de cinco millones de metros cúbicos de residuos altamente contaminantes lo cubrió todo a su paso, dejando una huella casi letal en 4.600 hectáreas de terreno hasta llegar al límite mismo del Parque de Doana.
Incluso desde un cuarto de siglo después, la factura de la retirada de los lodos y de la restauración de la zona afectada todava es sin cobrar. Algo más de 89 millones de euros que salieron entonces de las arcadas públicas y que la Junta, durante estas más de dos décadas, ha intencionado cobrarle a la empresa que explotaba el yacimiento sevillano, la multinacional sueca Boliden.
Tras dos semanas de juicio, el juez de Primera Instancia 11 de Sevilla, Jos Manuel Martnez, tiene ahora que decidir qui asumir esa factura, si, como esgrime el Gobierno andaluz, es la empresa minera la que tiene que pagar o, por el contrario , no tiene que déembolsar ni un euro más de lo que, segn ha contado en estos das sus abogados, ya gast hace 26 aos. Pero lo que decidió, finalmente, el juez Martínez va mucho más allá de si Boliden paga o no.
In realidad, lo que se dirime en este pleito pendiente de sentencia es la eficacia de un principio asumido desde hace años no solo en España, sino en toda la Unin Europea, aquello de que ‘quien contamina, paga’ y marcar un antes y un después de la respuesta legal a los desastres ambientales causados por la industria, por la actividad humana. Especialmente el sector menor está muy pendiente de lo que ha sucedido en la sala de vistas del Juzgado de Primera Instancia 11 y aguarda expectante un fallo que, en función de su contenido, podrá determinar la hoja de ruta a seguir ante sinistros similares al de Aznalcllar independientemente de su tamaño.
No es casual que uno de los puntos sobre los que han girado los discursos tanto de los abogados de la empresa sueca como de los letrados de la Junta de Andaluca sea la interpretación que se hace del artículo 81 de la Ley de Minas.
«Todo titular posee odor derechos mineros reconocidos en esta Ley ser responsable de los daños y perjuicios que ocasione con sus trabajos, como de los producidos a producidos a provechamientos coincidentes por intrusión de labores, acumulación de agua, invasión de gas y otras causas similares y de las infracciones que cometa de las prescripciones establecidas en el momento del otorgamiento para la protección del medio ambiente, que se sancionarán en la forma que selle el Reglamento, pudiendo llegarse a la caducidad por causa de infracción grave». Eso es lo que dice, literalmente, ese artículo de la Ley 22/1973 que regula en España la actividad minera y ha sido el principal argumento legal que dura este juicio de los representantes de la Administración andaluza para tratar de convencer al juez de que Boliden , siendo responsable de lo que sucedió aquel mes de abril de 1998, lav las manos y dej «tirada» a las autoridades regionales ante una catástrofe de dimensiones desconocidas hasta entonces.
En base a este texto, la Junta ha insistido en que tiene jurisprudencia suficiente tanto en el ordenamiento español como en el europeo para que la minera sueca sea condenada a sumir sus responsabilidades. Hay directivas europeas y, además, han sellado, la Ley de Minas sella directamente al «titular» de la explotación.
Si el titular del Juzgado de Primera Instancia 11 de Sevilla hace caso de estos argumentos, podrá obligar a Boliden a bonar los 89.867.545 euros en los que ha protegido el coste de la retirada de los lodos txicos y la restauración del entorno, aunque los defensores de la multinacional, del despacho Ura Menndez, niegan la alcaldesa y mantienen que el artculo 81 «no obliga» a sumir la factura y que cuando sucedieron los hechos, «ninguna norma obligaba» a la empresa a «reparar los daos» en casos como ste.
Se ha discutido, incluso, el principio europeo de ‘quien contamina paga’. De un lado, la Junta de Andaluca lo ha invocado continuamente a lo largo de las cuatro sesiones del juicio celebrado en estas dos últimas semanas, mientras Boliden, por boca de sus letrados, ha hablado de «un principio programático» que no concreta obligaciones de ningn tipo a los tenedores de los derechos de explotaciones mineras.
Pero ms all de la controversia legal y de las posturas encontradas, el juicio que, al fin, ha tenido lugar ha servido para notar la gravedad de aquel suceso y cmo sus consecuencias negativas llegaron, incluso, a la provincia de Almera.
Testigos han declarado en estos quince das que el impacto fue mucho más todo de la afección directa al entorno de la mina. La repercusión médica del siniestro llegó hasta el punto de que transmitió la idea de que la contaminación afectó a todo el sur de España y legaron a cancelar reservas turísticas incluso en Almera, en la otra punta geográfica.
Técnicas que participan en las tareas de limpieza y restauración han hecho hincapi en que la rotura de la balsa minera y el vertido de los lodos hubiera sido «una bomba de relojera» si no se hubiera actuado.
An hoy, an 26 aos despus, la huella de aquel desastre sigue presente y hay investigaciones que confirman que no toda la contaminacin ha desaparecido. Un estudio publicado por científicos del Departamento de Ciencias de la Tierra de la Universidad de Huelva en agosto de 2021 concluyó que las concentraciones de metales tóxicos en el río Agrio, cuentos como el cadmio o el zinctodava excedan los valores máximos establecidos en la normativa ambiental española.
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